Lastres, contradicciones y frustraciones de la política europea de asilo y refugio
1 El sistema de asilo moderno se construye a partir de la 2º Guerra Mundial. Se basa, muy especialmente, en esa experiencia. Y también en la de la 1º Guerra Mundial. De las consecuencias de la 2º Guerra Mundial destacaríamos:
− La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 14.1 dice:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.
− La Convención de Ginebra de 1951
− El Protocolo de New York de 1967
Por lo tanto, el asilo es un derecho de las personas que sufren persecución. Los Estados tienen la obligación de proteger a esas personas. Y esa protección se disfrutará en cualquier país.
La Convención de Ginebra concretó más el concepto de persecución, que no tenía por qué ser solo política: raza, religión, nacionalidad, formar parte de un grupo social o por tener ideas u opiniones políticas.
Y lo mismo hizo el Protocolo de New York. Hoy en día, a lo citado anteriormente se le añade el ser perseguido por su orientación sexual.
2 La Unión Europea, desde el principio, hizo mención al derecho de asilo en sus documentos constitutivos. Por otro lado, todos los Estados que componen la Unión son, a su vez, signatarios de los tres grandes textos básicos citados más arriba.
Basándose en esos tres textos la Unión Europea aprobó la Carta de Derechos Fundamentales que, desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, el 1-1-2009, es un texto que tiene carácter vinculante. El art. 18 de dicho texto se refiere al derecho de asilo y el 19 prohíbe las expulsión o deportación de una persona solicitante de asilo a un país en el que pueda correr peligro, “non refoulement”
3 El problema es que la Unión Europea, en todos sus años de andadura, no ha construido una política común de asilo. Y así nos va, pues a pesar de los documentos comunes y de las Directivas y acuerdos, vemos que los Estados que componen la Unión van cada uno a su bola.
A su vez, algunas de las cosas que hay en común, como el Reglamento de Dublín, según el cual el asilo se solicita obligatoriamente en el primer país de la Unión al que se llega y se espera en él hasta la resolución del expediente, causa más problemas de los que resuelve. Es un lastre.
Los años 2015 y 2016 nos están mostrando que el sistema de asilo europeo está carcomido por sus contradicciones, por los egoísmos nacionales de los estados que componen la Unión. Los actuales reglamentos y directivas no son suficientes para garantizar la existencia de un sistema de asilo que pueda hacer frente a las necesidades realmente existentes.
La U.E. Acoge, pero mucho menos de lo que puede y debe. Y lo hace de manera desordenada y desequilibrada, lo que causa frustración social en una parte de la población.
Agustín Unzurrunzaga. Gipuzkoako SOS Arrazakeria
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